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Resultados de la tercera convocatoria

Resultados de la tercera convocatoria

Los resultados de la tercera convocatoria al Subsidio Eléctrico se entregarán en septiembre de 2025 y se podrán conocer a través de la página web

SUBSIDIO ELÉCTRICO

¿QUÉ ES EL SUBSIDIO ELÉCTRICO?

¿QUÉ ES EL SUBSIDIO ELÉCTRICO?

El Subsidio Eléctrico es un beneficio transitorio del Gobierno de Chile que permite a los hogares más vulnerables acceder a un descuento en sus boletas eléctricas.

En caso de ser seleccionado o seleccionada, recibirá la notificación por correo electrónico.

Requisitos para postular

Requisitos para postular

  • A la segunda quincena de junio, pertenecer al 40% del Registro Social de Hogares (RSH) o ser electrodependiente inscrito en el Registro de Personas Electrodependientes y con RSH independiente del tramo.
  • Estar al día en la cuenta de la luz al 30 de julio del 2025.
  • Su número de cliente debe estar asociado a una tarifa o consumo residencial.
  • A la segunda quincena de junio, pertenecer al 40% del Registro Social de Hogares (RSH) o ser electrodependiente inscrito en el Registro de Personas Electrodependientes y con RSH independiente del tramo.
  • Estar al día en la cuenta de la luz al 30 de julio del 2025.
  • Su número de cliente debe estar asociado a una tarifa o consumo residencial.

* Se notificarán los resultados de la postulación a beneficiarios y no beneficiarios.

CÓMO POSTULAR

CÓMO POSTULAR

¿Cuánto me descontarán si soy beneficiario/a del subsidio eléctrico?

¿CUÁNTO ME DESCONTARÁN SI SOY BENEFICIARIO/A DEL SUBSIDIO ELÉCTRICO?

El subsidio que se entregará a los hogares beneficiados durante el segundo semestre de 2025 corresponderá a canastas valorizadas de acuerdo con la cantidad de sus integrantes.

PREGUNTAS DE LA TERCERA CONVOCATORIA (JUNIO 2025)

PREGUNTAS DE LA TERCERA CONVOCATORIA (JUNIO 2025)

¿Cuáles son las condiciones para solicitar el Subsidio Eléctrico?

Podrán solicitar el Subsidio Eléctrico las personas mayores de 18 años que sean parte del Registro Social de Hogares y que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

  • Pertenecer a un hogar del Tramo 0%-40% de la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares vigente a la segunda quincena de junio de 2025.
  • Pertenecer a un hogar con al menos una persona electrodependiente según el Registro de Personas Electrodependientes vigente a la segunda quincena de junio de 2025, y contar con Registro Social de Hogares, independiente del tramo de Calificación Socioeconómica (CSE).

Además, deben ser clientes residenciales, tanto arrendatarios como propietarios, y encontrarse al día en el pago de las cuentas de electricidad al 30 de julio de 2025.

Otras condiciones son:

  • Contar con ClaveÚnica para ingresar la solicitud.
  • Cada persona podrá solicitarlo solo una vez.
  • Solo podrá solicitarlo un integrante de 18 años o más por hogar según el Registro Social de Hogares.

Al momento de la asignación del beneficio, se priorizarán aquellos hogares donde viva una persona electrodependiente, sin importar el tramo en que se encuentren en el Registro Social de Hogares. A su vez, se priorizarán hogares del Tramo 0-40% de la Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares donde vivan personas sujetas de cuidado (con discapacidad, dependencia funcional o invalidez), niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, personas cuidadoras, o personas adultas mayores.

¿Puedo solicitar el beneficio si en mi hogar vive una persona electrodependiente pero no es parte del Tramo 0%-40% de la Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares?

No es necesario que los hogares donde vivan personas electrodependientes soliciten el beneficio, debido a que su postulación será automática independiente del tramo de la Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares en el que se encuentren. 

En estos casos, solo será requisito que dichos hogares se encuentren registrados en el Registro Social de Hogares y que las personas electrodependientes estén inscritas en el Registro de Personas Electrodependientes a las fechas establecidas para cada convocatoria. El Registro de Personas electrodependientes está establecido en el artículo 207-2 de la Ley General de Servicios Eléctricos, regulado por el Capítulo I, del Título II, del Decreto Supremo N°65/2021. 

¿Dónde, cómo y cuándo puedo solicitar el Subsidio Eléctrico?

Solo se puede solicitar el Subsidio Eléctrico en las fechas establecidas para las distintas convocatorias por medio de la página web del Ministerio de Energía www.subsidioelectrico.cl, haciendo clic en el botón “Solicita el Subsidio Eléctrico aquí”, a través de los canales presenciales y telefónicos de Chile Atiende o por medio de la Ventanilla Única Social https://www.ventanillaunicasocial.gob.cl/

Si realiza el trámite en la página web, deberá autentificarse con su ClaveÚnica e ingresar los siguientes datos:

  • Región en la que vive
  • Comuna en la que vive
  • Empresa o cooperativa eléctrica que entrega el suministro eléctrico
  • Número de cliente
  • Correo electrónico de contacto
  • Número de teléfono

También deberá declarar si su hogar es parte de una agrupación de viviendas. Una vez realizada la solicitud, recibirá un correo electrónico con un resumen de la información ingresada.

¿Si postulé en la segunda convocatoria debo solicitar el beneficio nuevamente en la tercera convocatoria?

Si fue beneficiado/a no es necesario que lo solicite otra vez. En caso de que no haya sido beneficiado/a sí debe postular al subsidio nuevamente, enviando una nueva solicitud a través de la plataforma web ministerial www.subsidioelectrico.cl, a través de los canales presenciales y telefónicos de Chile Atiende o por medio de la Ventanilla Única Social https://www.ventanillaunicasocial.gob.cl/

En caso de existir alguna modificación en los datos, por cambio de domicilio, por ejemplo, deberá ingresar a la plataforma y realizar las actualizaciones correspondientes en el periodo habilitado para aquello.

En cualquier caso, todas las solicitudes serán sometidas a una nueva revisión para comprobar que los hogares sigan cumpliendo con los requisitos para obtener el Subsidio Eléctrico. Es decir, haber sido beneficiado en la segunda convocatoria no implica que será automáticamente beneficiado en la tercera convocatoria, solo en caso de seguir cumpliendo los requisitos.

¿Puedo modificar mi solicitud del Subsidio Eléctrico una vez enviada?

Se puede modificar la información de la solicitud del beneficio en dos momentos:

  • Mientras esté abierto el periodo de postulación en la plataforma web ministerial subsidioelectrico.cl, es decir, desde el 30 de junio a las 10:00 hasta el 15 de julio de 2025 a las 18:00.
  • Desde septiembre de 2025 (fecha por confirmar), y en caso de cambio de domicilio, los hogares beneficiados podrán modificar la información de sus solicitudes a través de la oficina de partes del Ministerio de Energía o de sus Secretarías Regionales Ministeriales.

Solo podrán modificar información de las postulaciones las personas que hayan realizado la solicitud en representación de su hogar.

Los hogares integrados por personas electrodependientes no podrán modificar el número identificatorio del cliente y el nombre de la empresa o cooperativa eléctrica que entrega el suministro mediante la plataforma web ministerial. Estos datos debe actualizarlos directamente en el Registro de Personas Electrodependientes, con su respectiva empresa o cooperativa eléctrica para efectos de la correcta aplicación de los descuentos.

Si tiene dudas, puede comunicarse con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el Ministerio de Energía y sus Secretarías Regionales Ministeriales, y/o Chile Atiende a través de sus canales de atención ciudadana (presenciales y telefónicos).

Si en una vivienda hay más de un hogar, ¿podrá solicitar el Subsidio Eléctrico cada uno de ellos?

Sí, todos los hogares que vivan en una misma vivienda y que cumplan con las condiciones establecidas pueden solicitar el Subsidio Eléctrico. Sin embargo, si dichos hogares resultan ser beneficiados se sumarán los integrantes para determinar el monto correspondiente y se aplicará solo un descuento por número de cliente.

En caso de que existan hogares solicitantes que indiquen ser parte de una agrupación de viviendas, y resulten ser beneficiados, se verificará la información por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y el Subsidio Eléctrico se entregará de manera desagrupada, es decir, un descuento por hogar en el número de cliente correspondiente.

¿Pueden solicitar el Subsidio Eléctrico todos los/as integrantes de mi hogar?

No, solo podrá solicitar el Subsidio Eléctrico un integrante por hogar, el cual debe iniciar sesión con su respectiva ClaveÚnica y completar los datos correspondientes. Luego, esa misma persona será la única del hogar que podrá revisar los resultados de la solicitud. De igual manera, una persona puede solicitar el subsidio solo una vez por convocatoria.

¿Puedo solicitar el beneficio si mi cuenta de la luz no está al día?

Sí, pero deberá regularizar su situación antes de la fecha establecida para cada convocatoria, es decir, antes de la adjudicación del beneficio, dado que uno de los requisitos es estar al día al 30 de julio de 2025. 

Recuerde que también puede realizar un convenio de pago con su respectiva empresa o cooperativa eléctrica. 

Si soy arrendatario/a, ¿puedo solicitar el Subsidio Eléctrico o debe hacerlo la persona propietaria del inmueble?

La solicitud del beneficio no está sujeta a la propiedad de los inmuebles. Por tanto, podrán solicitar el Subsidio Eléctrico quienes estén haciendo uso del inmueble en la actualidad, es decir: propietarios/as o arrendatarios/as. No se solicitará ningún tipo de documentación asociada a la tenencia del inmueble.

Si soy arrendatario/a y no estoy al día con la cuenta de la luz, ¿puedo regularizar la situación directamente con la empresa o cooperativa eléctrica, o sólo lo puede hacer el/la propietario/a?

Si el/la solicitante no es propietario/a del inmueble donde vive, puede dirigirse de igual forma a su empresa o cooperativa eléctrica a solicitar la regularización de la deuda. Los requerimientos específicos del trámite estarán sujetos a las condiciones de cada empresa o cooperativa eléctrica.

¿Qué pasa si tengo un problema con mi postulación al momento de ingresar a la plataforma?

Si tiene o tuvo algún problema al momento de ingresar a la plataforma le sugerimos que tome una fotografía del mensaje que le aparece y se comunique con el Ministerio de Energía y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y/o con Chile Atiende a través de sus canales de atención ciudadana (presenciales y telefónicos).

¿Qué significa estar al día en el pago de la cuenta de la luz?

Encontrarse al día en el pago de las cuentas de electricidad corresponde a la situación de aquellos usuarios respecto de los cuales no exista orden de suspensión de suministro a las fechas establecidas para cada convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 141° de la Ley General de Servicios Eléctricos, o que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles haya instruido a la respectiva empresa o cooperativa dejar sin efecto una orden de corte de suministro, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, se considerará que se encuentran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico aquellos usuarios que hayan regularizado su situación comercial o que hayan celebrado convenios de pago con sus empresas o cooperativas eléctricas, hasta las fechas topes establecidas para cada convocatoria.

¿Cuándo se podrán conocer los resultados de la tercera convocatoria (junio de 2025) de solicitud del Subsidio Eléctrico?

Los resultados de la tercera convocatoria al Subsidio Eléctrico (junio de 2025), así como los fundamentos de estos, se entregarán en septiembre del 2025 a través de la página web www.subsidioelectrico.cl. La fecha exacta se publicará oportunamente en dicha página web.

En aquellos casos en que el correo electrónico se ingresó correctamente en la solicitud, se comunicarán los resultados por este medio.

Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y Chile Atiende también pondrán a disposición sus canales de atención ciudadana (presenciales y telefónicos) para entregar los resultados a quienes lo requieran.

¿Cuál es el monto del Subsidio Eléctrico en la tercera convocatoria (junio de 2025)?

En la tercera convocatoria, los montos del Subsidio Eléctrico serán:

  • Hogares de 1 integrante: $37.838
  • Hogares de 2 a 3 integrantes: $49.190
  • Hogares de 4 o más integrantes: $68.109

Los descuentos se calculan según el número de integrantes de los hogares beneficiados, según la información del Registro Social de Hogares. En caso de existir más de un hogar en la misma vivienda asociado a un mismo número de cliente, el monto se materializará en un descuento que se determinará en función de la suma de la cantidad de integrantes del total de hogares beneficiados, es decir, un descuento único por número de cliente.

En caso de que existan hogares solicitantes que indiquen ser parte de una agrupación de viviendas, y resulten ser beneficiados, la información se verificará y el Subsidio Eléctrico se entregará de manera desagrupada, es decir, un descuento por hogar en el número de cliente correspondiente.

¿El Subsidio Eléctrico corresponderá a un monto semestral o mensualizado?

En la tercera convocatoria del beneficio, el descuento semestral se entregará en una sola cuota en las cuentas de electricidad. Por ejemplo, si a su hogar se le adjudica la canasta 1 de $37.838, este monto representa un beneficio que abarca los meses de julio a diciembre de 2025, sin embargo, será entregado de una sola vez, y podrá revisarlo en la sección: “Detalle de mi cuenta” bajo el nombre de glosa “Subsidio eléctrico Ley N°21.667” en su cuenta de la luz.

¿Cuándo se recibe el Subsidio Eléctrico?

Para la tercera convocatoria, en caso de que su hogar sea seleccionado, el beneficio corresponde a todo el segundo semestre 2025 (julio-diciembre) y se pagará en una sola cuota a partir de septiembre.

Para protegerse de fraudes, tenga en cuenta:

  • Recuerde que la Subsecretaría de Energía solo enviará correos electrónicos con los resultados al Subsidio Eléctrico de su tercera convocatoria, es decir, no enviará SMS o mensajes por WhatsApp.
  • En el caso de los correos electrónicos, le recordamos que la Subsecretaria de Energía nunca enviará enlaces ni archivos de descarga. Siempre revise que el remitente del correo sea oficial de la Subsecretaria de Energía. En ocasiones, los fraudes implican la suplantación de identidad con denominaciones similares.
  • La Subsecretaría de Energía nunca solicitará datos personales, datos bancarios o contraseñas.
  • Verifique toda la información en subsidioelectrico.cl y en los sitios web oficiales del Ministerio de Energía y del Gobierno de Chile.
  • Ante cualquier duda, comuníquese directamente con el Ministerio de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y/o Chile Atiende.

¿Qué pasa si mi hogar resultó ser beneficiado en la tercera convocatoria, pero la información que aparece en los resultados o en la plataforma de postulación del beneficio es errónea?

Si algún dato no corresponde puede deberse a que lo ingresó de manera errónea o que no los actualizó en las fechas correspondientes. Es responsabilidad del solicitante digitar la información de manera correcta.

Si identifico errores en los datos ingresados en mi postulación o me cambio de domicilio luego de ser notificado/a como beneficiario/a, ¿cómo actualizo la información?

Luego del periodo de ingreso de postulaciones, los hogares beneficiados podrán modificar la información de sus solicitudes a través de la oficina de partes del Ministerio de Energía o de sus Secretarías Regionales Ministeriales. 

Solo podrán modificar información de las postulaciones las personas que hayan realizado la solicitud en representación de su hogar. 

¿Qué debo hacer si quiero desistir o anular la postulación realizada en la tercera convocatoria?

Desistir o anular una postulación implica dejar sin efecto una solicitud para obtener el Subsidio Eléctrico. Este trámite lo debe realizar la persona que hizo la postulación en representación de su hogar, contando con el consentimiento de todos los integrantes.

El plazo para desistir abarca desde el periodo de ingreso de solicitudes (junio de 2025) hasta la adjudicación del beneficio (septiembre de 2025). Una vez realizada la solicitud de desistimiento el hogar no podrá obtener el subsidio correspondiente al segundo semestre del 2025, pudiendo solicitarlo nuevamente en la siguiente convocatoria para el primer semestre 2026 (octubre 2025).

Para desistir al subsidio se debe completar un formulario y enviarlo al Ministerio de Energía. Este formulario puede solicitarlo en las Secretarías Regionales Ministeriales o puede solicitarlo por la plataforma de Atención Ciudadana del Ministerio de Energía.

El formulario debe contener la siguiente información:

  • Nombre completo del integrante que representa al hogar postulante del subsidio que desea desistir.
  • RUN del integrante que representa al hogar postulante del subsidio que desea desistir.
  • Región y comuna del domicilio del integrante que representa al hogar postulante del subsidio que desea desistir.
  • Nombre de la empresa o cooperativa eléctrica que entrega el suministro al hogar postulante.
  • Número identificatorio del cliente.
  • Correo electrónico de contacto y número de teléfono de contacto.
  • Motivo o razón por el que el hogar desea desistir a este beneficio.
  • Acreditar la identidad del integrante que representa al hogar postulante que desea desistir a este beneficio, mediante la firma de la Declaración Jurada Simple del formulario y copia de la cédula de identidad vigente.

¿Qué debo hacer si soy parte de un hogar beneficiario en la tercera convocatoria y queremos renunciar al Subsidio Eléctrico?

Renunciar al Subsidio Eléctrico implica dejar sin efecto el beneficio que se le ha otorgado al hogar beneficiario. Este trámite lo debe realizar la persona que hizo la postulación en representación de su hogar, contando con el consentimiento de todos los integrantes.

El plazo para renunciar abarca desde el periodo de adjudicación del beneficio (septiembre de 2025) hasta el último mes correspondiente al periodo semestral del beneficio (diciembre de 2025). Una vez realizada la solicitud de renuncia el hogar dejará de obtener el subsidio correspondiente al segundo semestre del 2025, pudiendo solicitarlo nuevamente en la siguiente convocatoria para el primer semestre 2026 (octubre 2025).

Para renunciar al subsidio se debe completar un formulario y enviarlo al Ministerio de Energía. Este formulario puede solicitarlo en las Secretarías Regionales Ministeriales o puede solicitarlo por la plataforma de Atención Ciudadana del Ministerio de Energía.

El formulario debe contener la siguiente información:

  • Nombre completo del integrante que representa al hogar beneficiario del subsidio que desea renunciar.
  • RUN del integrante que representa al hogar beneficiario del subsidio que desea renunciar.
  • Región y comuna del domicilio del integrante que representa al hogar beneficiario del subsidio que desea renunciar.
  • Nombre de la empresa o cooperativa eléctrica que entrega el suministro al hogar beneficiario.
  • Número identificatorio del cliente.
  • Correo electrónico de contacto y número de teléfono de contacto.
  • Motivo o razón por el que el hogar desea renunciar a este beneficio.
  • Acreditar la identidad del integrante que representa al hogar beneficiario que desea renunciar a este beneficio, mediante la firma de la Declaración Jurada Simple del formulario y copia de la cédula de identidad vigente.
  • En el caso de hogares beneficiarios integrados por más de una persona, la solicitud de renuncia deberá indicar el consentimiento de todos los integrantes mayores de 18 años de dicho hogar a la renuncia al beneficio.

Luego de que el formulario sea recibido por el Ministerio de Energía, será revisado y validado para luego ser enviado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la cual instruirá a la empresa o cooperativa eléctrica la detención del descuento. El avance de la solicitud se comunicará vía correo electrónico.

¿Si desistí o renuncié al subsidio en la convocatoria anterior puedo solicitar el beneficio en la nueva convocatoria?

Renunciar al subsidio implica dejar de recibir el descuento obtenido correspondiente al periodo de la convocatoria en la cual fue beneficiado/a.

Independientemente de lo anterior, sí se puede volver a solicitar el beneficio en la siguiente convocatoria teniendo en cuenta que, debido al desistimiento o renuncia anterior, se otorgará menos puntaje al momento de la evaluación para asignar nuevamente el subsidio.

¿Cómo saber el resultado de mi recurso de reposición?

Una vez que se entreguen los resultados de la postulación al subsidio eléctrico de la tercera convocatoria, se habilitará una plataforma en donde podrá conocer el detalle y realizar un recurso de reposición en caso de requerirlo. Para acceder a dicha plataforma se habilitará un botón en www.subsidioelectrico.cl

Posterior al cierre del periodo para realizar un recurso de reposición (5 días hábiles desde la publicación de la nómina de beneficiarios/as), el equipo del Ministerio de Energía revisará los antecedentes y realizará una resolución al respecto. Se notificará vía correo el resultado del recurso de reposición, así como también se habilitará un botón en la plataforma  www.subsidioelectrico.cl con el cual se podrá acceder al documento administrativo.

¿Qué pasa si no recibí el subsidio en la tercera convocatoria, pero recibí el beneficio en la convocatoria anterior?

Los antecedentes sociales y eléctricos de un hogar pueden cambiar de una convocatoria a otra, para ser beneficiado/a con el subsidio debe seguir cumpliendo con los siguientes requisitos: 

  • Pertenecer a un hogar del tramo 0%-40% de la Calificación Socioeconómica (CSE) del del Registro Social de Hogares vigente a la primera quincena de junio de 2025. 
  • Ser cliente residencial y encontrarse al día en el pago de las cuentas de electricidad al 30 de julio de 2025. 

Tendrán especial consideración quienes pertenecen a un hogar con al menos una persona electrodependiente según el Registro de Personas Electrodependientes vigente a la primera quincena de junio de 2025, y contar con Registro Social de Hogares, independiente del tramo de Calificación Socioeconómica (CSE). 

Si aun así considera que existe un error en la revisión de antecedentes, puede comunicarse o acercarse al Ministerio de Energía y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y/o con Chile Atiende a través de sus canales de atención ciudadana (presenciales y telefónicos). 

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el Subsidio Eléctrico?

El Subsidio Eléctrico es un beneficio transitorio del Gobierno de Chile para los años 2024, 2025 y 2026, que permite a los hogares socioeconómicamente más vulnerables acceder a un descuento semestral en sus cuentas de electricidad.

¿Cómo accedo al Subsidio Eléctrico?

Para acceder a este beneficio, deberá solicitarlo a través de la página web del Ministerio de Energía www.subsidioelectrico.cl.También puede solicitarlo a través de los canales presenciales y telefónicos de Chile Atiende o por medio de la Ventanilla Única Social https://www.ventanillaunicasocial.gob.cl/, en los plazos correspondientes a cada convocatoria.

¿El Subsidio Eléctrico será para todas las regiones y empresas o cooperativas eléctricas?

El Subsidio Eléctrico es un beneficio de alcance nacional dirigido a clientes residenciales sometidos a regulación de precios de todas las empresas y cooperativas eléctricas. Esto implica que aquellos clientes de sistemas aislados no podrán solicitar el beneficio.

En particular, un cliente residencial es un usuario que consume energía eléctrica en su vivienda para la realización de actividades domésticas, excluyendo actividades de tipo comercial.

¿Cómo puedo registrarme en el Registro Social de Hogares?

Si no es parte del Registro Social de Hogares, puede registrarse en la página web https://www.ventanillaunicasocial.gob.cl/

¿Cómo se puede inscribir una persona electrodependiente en el Registro de Personas Electrodependientes?

De acuerdo con el Decreto Supremo N°65 de 2022 del Ministerio de Energía, las personas electrodependientes que no estén inscritas en el Registro de Personas Electrodependientes pueden realizar el trámite en su empresa o cooperativa eléctrica, presentando una solicitud que incluya:

  • Nombre completo y documento de identidad de la persona electrodependiente, y de su representante legal o apoderado en caso de que corresponda.
  • Datos de contacto.
  • Domicilio donde reside la persona electrodependiente.
  • Copia de la boleta de electricidad emitida por la empresa o cooperativa eléctrica, asociada al domicilio donde reside la persona electrodependiente.
  • Certificado suscrito por el médico tratante.

¿Cómo obtengo la ClaveÚnica?

Puede obtener su ClaveÚnica a partir de los 14 años a través de las siguientes alternativas.

  • En cualquier tótem de autoatención Civil Digital del Servicio de Registro Civil e Identificación o de la red Chile Atiende, con tu cédula y huella dactilar.
  • Vía telemática por videoconferencia, ingresando en https://codigo.srcei.cl para agendar tu atención. Una hora antes recibirás un correo con el enlace a la videoconferencia, que podrás realizar desde tu computador o celular.
  • Dirigiéndose a cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación o de la red Chile Atiende y solicitándola en el mesón de atención presentando su cédula de identidad vigente.

¿Qué pasa si olvidé mi ClaveÚnica?

Para recuperar su ClaveÚnica puede ingresar con su RUN a: https://claveunica.gob.cl/recuperar, luego le enviarán un mensaje a su correo electrónico registrado en donde le indicarán los pasos que debe seguir. También puede ir de manera presencial a una oficina de Chile Atiende para que le ayuden con el trámite.

De todas formas, si no recuerda su ClaveÚnica puede solicitar el subsidio a través de los canales presenciales y telefónicos de Chile Atiende (no olvide tener a mano su cédula de identidad vigente y la boleta de la luz).

¿Cómo saber si estoy en el Tramo 0-40% del Registro Social de Hogares?

Debe dirigirse a la página del Registro Social de Hogares https://rsh.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/ e ingresar con su ClaveÚnica, en la parte superior derecha de su pantalla podrá ver la Calificación Socioeconómica que le indicará el tramo al que pertenece su hogar.

Además, para actualizar, complementar o corregir la información de su RSH, ingrese a www.registrosocial.gob.cl o acérquese a su municipio o a las sucursales de Chile Atiende. En caso de tener dudas comuníquese al 800-104-777 o 800-719-002, opción 1.

¿Qué se entiende por hogar?

En el marco del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el hogar corresponde a aquella unidad de análisis conformada por una persona o un grupo de personas, unidas o no por vínculo de parentesco, que comparten un presupuesto de alimentación común y que se estructura en torno a un/a jefe/a de hogar. Esta definición se encuentra contenido en el Decreto Supremo N°22 de 2015, del ex Ministerio de Desarrollo Social.

¿Qué se entiende por agrupación de viviendas?

Se entiende por agrupación de viviendas aquellos inmuebles (casas) en que las instalaciones interiores de dos o más de ellos no se encuentran eléctricamente interconectadas entre sí, pero están conectadas a la red eléctrica mediante el mismo empalme y, además, comparten el mismo número del cliente.

Si un hogar se encuentra en esta situación, es importante que lo declare al momento de completar el formulario de postulación del Subsidio Eléctrico.  Esta información será chequeada y validada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

¿Cómo puedo saber cuál es mi número de cliente?

Para conocer su número de cliente puede:

  1. Buscar en la parte superior derecha de su cuenta de electricidad. El número de cliente suele estar en esa ubicación, destacado.
  2. Ingresar al sitio web de la empresa o cooperativa eléctrica que le entrega el servicio de distribución. Luego, debe completar un formulario que le pedirá la dirección del domicilio, acción que le indicará el número de cliente.
  3. Llamar al número telefónico de atención al cliente de la empresa o cooperativa eléctrica que le entrega el servicio de distribución, solicitando que un/a ejecutivo/a le ayude a obtener el número de cliente.

Las cuentas tienen un formato único para todo el país en formato díptico. A continuación, se presenta un esquema de la distribución de la información:

 

¿Cómo debo ingresar mi número de cliente en la postulación al Subsidio Eléctrico?

Es importante que ingrese su número de cliente completo, incluyendo el dígito verificador, si corresponde. Si en las convocatorias anteriores del beneficio no colocó el dígito verificador o si su número de cliente se ingresó de manera errónea, le solicitamos revisarlo y actualizarlo para esta tercera convocatoria.

Recuerde que el descuento en su cuenta de electricidad se aplicará directamente al número de cliente que ingrese. Por tanto, asegúrese de ingresarlo correctamente para que pueda recibir el beneficio sin inconvenientes.

¿Cuándo podré solicitar el Subsidio Eléctrico?

La siguiente tabla presenta el calendario con las fechas de cada convocatoria de solicitud al Subsidio Eléctrico.

Convocatoria

Fecha Estado
1 Desde el 01 de julio al 14 de julio de 2024 Convocatoria cerrada
2 Desde el 07 de octubre al 06 de noviembre de 2024 Convocatoria cerrada
3 Desde el 30 de junio al 15 de julio de 2025 Próxima convocatoria
4 Octubre de 2025 Por confirmar
5 Abril de 2026 Por confirmar

 

¿Cómo se distribuye el pago del Subsidio Eléctrico?

El Subsidio Eléctrico para esta tercera convocatoria, correspondiente al segundo semestre del 2025, se materializará en un pago único según la fecha de facturación de su empresa o cooperativa eléctrica. Es decir, el monto adjudicado se verá reflejado en su cuenta de electricidad en una sola cuota según el periodo de facturación de su empresa o cooperativa eléctrica correspondiente.

Si el monto del subsidio cubre por completo su cuenta de la luz y aún le sobra dinero a su favor, ese monto adicional le será descontado en el siguiente mes hasta que se utilice por completo.

¿Dónde puedo resolver mis dudas sobre el Subsidio Eléctrico?

Si tiene dudas que no se resuelven acá, puede comunicarse con el Ministerio de Energía y sus Secretarías Regionales Ministeriales, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y/o Chile Atiende a través de sus canales de atención ciudadana (presenciales y telefónicos).

En caso de que mi hogar sea beneficiado, ¿el Subsidio Eléctrico se aplicará en la misma fecha para todas las empresas y cooperativas eléctricas?

No, todas las empresas y cooperativas eléctricas disponen de periodos de facturación diferentes. Por tanto, la fecha en que se aplicará el Subsidio Eléctrico dependerá de los plazos que disponga la empresa o cooperativa eléctrica que le entregue el servicio.

¿Qué hago si pertenezco a un hogar beneficiado y no veo reflejado el Subsidio Eléctrico en la boleta de la luz?

En estos casos, deberá dirigirse a la sucursal de su respectiva empresa o cooperativa eléctrica a consultar por la situación. También puede comunicarse con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al 600 6000 732 o acercarse a sus oficinas.

Sin embargo, recuerde revisar que su número de cliente fue ingresado correctamente, dado que el descuento se realizará directamente en su cuenta de la luz al número indicado por usted al momento de la postulación.

RESULTADOS SEGUNDA CONVOCATORIA (OCTUBRE 2024)

Si postulaste a la segunda convocatoria, revisa si tu hogar fue beneficiario.